Micelio

Artículo 2.2.3.7.2

Suministro De Información

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Suministro de Información. Cuando proceda, el organismo de inteligencia y contrainteligencia, responsable de dar respuesta legal a un requerimiento de información de inteligencia, deberá verificar previamente que:

a)

La solicitud se ajuste a lo preceptuado en el artículo 34 de la Ley 1621 de 2013.

b)

La respuesta identifique el nivel de clasificación, correspondiente a la naturaleza del documento o la información que se ponga en conocimiento de la autoridad competente.

c)

La respuesta debe reflejar adecuadamente la valoración de la información, el uso de términos condicionales y dubitativos, que garantice entre otros la reserva, el debido proceso, el buen nombre y el derecho a la intimidad.

d)

La respuesta cumpla los protocolos de seguridad, acceso y reserva.

e)

La respuesta con la información suministrada no debe poner en peligro o riesgo la seguridad y defensa nacional, y, en los organismos que integran la comunidad de inteligencia, sus métodos, sus procedimientos, sus medios, sus fuentes, sus agentes, sus servidores públicos o sus asesores. Los criterios de valoración y ponderación del presente literal los fijará el Jefe o Director de cada organismo, según corresponda.

f)

La respuesta no debe dar a conocer capacidades, procedimientos, métodos, medios, elementos técnicos, fuentes, operaciones o actividades de inteligencia o contrainteligencia.

g)

La respuesta debe quedar debidamente registrada para tener la trazabilidad de la misma. En el documento de respuesta se debe trasladar a las autoridades competentes o receptores autorizados la reserva legal de la información y especificar las prohibiciones o restricciones de su difusión, alertando sobre las acciones penales y disciplinarias que acarrea la no observancia de lo consagrado en la ley.

(Decreto 857 de 2014 artículo 14)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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