Llamase funcionario de instrucción el encargado de practicar y reunir todas las diligencias propias para comprobar el cuerpo de un delito militar y descubrir los delincuentes. Esta instrucción es de carácter reservado, y en ella no intervienen sino el funcionario de instrucción y su Secretario, e1 Fiscal, el juez sustanciador y el Auditor de Guerra.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.