Micelio

Artículo 1

Decreto 980 de 1905 · Sobre derechos de registro

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Mientras se dispone otra cosa por la Asamblea Nacional, los derechos de Registro continuarán cobrándose conforme á lo dispuesto en la Ley 56 de 1904, é ingresarán al Tesoro de los Departamentos. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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