El Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, a través de la Dirección de Extranjería, la División de Migración y Documentación por delegación de aquélla, las Direcciones Seccionales y los Puestos Operativos, podrán expedir salvoconductos que serán de dos clases
Salvoconducto para salir del país, válido hasta por un (1) mes, en los siguientes casos
Cuando al extranjero se le haya vencido el término de permanencia autorizada, previo cumplimiento de las sanciones pecuniarias a que hubiere lugar;
Cuando el extranjero sea deportado o expulsado;
Cuando al extranjero se le haya cancelado su visa o ésta haya caducado en los términos de este Decreto.
Salvoconducto para permanecer en el país, en los siguientes casos
Al extranjero que deba solicitar visa o su cambio conforme las disposiciones de este Decreto, hasta por dos (2) meses prorrogables por un (1) mes más, cuando dicho trámite pueda realizarse en el territorio nacional;
Al extranjero que deba permanecer en el territorio nacional en libertad provisional o condicional, por un mes prorrogable hasta tanto se le defina la situación judicial;
Al extranjero que deba permanecer en el territorio nacional, por un mes prorrogable hasta tanto se le decida su situación administrativa.