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Artículo 174

El Departamento Administrativo De Seguridad, Das, A Través De La Dirección De Extranjería, La División De Migración Y Documentación Por Delegación De Aquélla, Las Direcciones Seccionales Y Los Puestos Operativos, Podrán Expedir Salvoconductos Que Serán De Dos Clases: 1

Decreto 2371 de 1996 · Por el cual se dictan disposiciones sobre expedición de visas, control de extranjeros y se dictan otras disposiciones en materia de inmigración.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, a través de la Dirección de Extranjería, la División de Migración y Documentación por delegación de aquélla, las Direcciones Seccionales y los Puestos Operativos, podrán expedir salvoconductos que serán de dos clases

1.

Salvoconducto para salir del país, válido hasta por un (1) mes, en los siguientes casos

a)

Cuando al extranjero se le haya vencido el término de permanencia autorizada, previo cumplimiento de las sanciones pecuniarias a que hubiere lugar;

b)

Cuando el extranjero sea deportado o expulsado;

c)

Cuando al extranjero se le haya cancelado su visa o ésta haya caducado en los términos de este Decreto.

2.

Salvoconducto para permanecer en el país, en los siguientes casos

a)

Al extranjero que deba solicitar visa o su cambio conforme las disposiciones de este Decreto, hasta por dos (2) meses prorrogables por un (1) mes más, cuando dicho trámite pueda realizarse en el territorio nacional;

b)

Al extranjero que deba permanecer en el territorio nacional en libertad provisional o condicional, por un mes prorrogable hasta tanto se le defina la situación judicial;

c)

Al extranjero que deba permanecer en el territorio nacional, por un mes prorrogable hasta tanto se le decida su situación administrativa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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