°. Modifíquese el inciso segundo del artículo 6° del Decreto número 4320 de 2008, el cual quedará así: Tampoco aplicarán a las importaciones efectuadas a la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure, bajo la modalidad de viajeros en las condiciones y cantidades señaladas en el Decreto número 2685 de 1999, o las normas que lo modifiquen, reformen o deroguen.
Decreto 1192 de 2016 →Vigente
Artículo 3
Modifíquese El Inciso Segundo Del Artículo 6° Del Decreto Número 4320 De 2008, El Cual Quedará Así: Tampoco Aplicarán A Las Importaciones Efectuadas A La Zona De Régimen Aduanero Especial De Maicao, Uribia Y Manaure, Bajo La Modalidad De Viajeros En Las Condiciones Y Cantidades Señaladas En El Decreto Número 2685 De 1999, O Las Normas Que Lo Modifiquen, Reformen O Deroguen
Decreto 1192 de 2016 · por el cual se adiciona y modifica parcialmente el Decreto número 4320 de 2008.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.