° El Ministerio de Gobierno entregará la suma de que trata el artículo primero de este Decreto a la Contaduría General del Ministerio de Defensa, para ser invertido de acuerdo con instrucciones y órdenes del Director Nacional de la Defensa Civil.
Decreto 2449 de 1970 →Vigente
Artículo 3
El Ministerio De Gobierno Entregará La Suma De Que Trata El Artículo Primero De Este Decreto A La Contaduría General Del Ministerio De Defensa, Para Ser Invertido De Acuerdo Con Instrucciones Y Órdenes Del Director Nacional De La Defensa Civil
Decreto 2449 de 1970 · Por el cual se destina una partida para atender a calamidades Públicas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.