El artículo 412 del Código Sustantivo del Trabajo, quedará así: Artículo 412. Suspensión del contrato de trabajo. Las simples suspensiones del contrato de trabajo no requieren intervención del Ministerio del Trabajo.
Decreto 616 de 1954 →Vigente
Artículo 12
El Artículo 412 Del Código Sustantivo Del Trabajo, Quedará Así: Artículo 412
Decreto 616 de 1954 · Por el cual se modifican los Códigos Sustantivos y Procesal del Trabajo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.