Si antes de pasar al despacho para sentencia definitiva de primera ó única instancia, y no siendo el caso de suspensión legal o voluntaria, un asunto contencioso se paralizare por más de ciento ochenta días, se entenderá que el demandante desiste tácitamente de la acción, desistimiento de que decretará previo informe del Secretario.
La regla del inciso que precede no se aplica en los juicios ejecutivos ni en los de concurso. En éstos sólo se decreta el desembargo de bienes y levantamiento de secuestros.
Este artículo no se aplicará contra la Nación, los Departamentos, los Magistrados, el Lazareto y los establecimientos de beneficencia o instrucción pública.