Micelio

Artículo 365

Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si antes de pasar al despacho para sentencia definitiva de primera ó única instancia, y no siendo el caso de suspensión legal o voluntaria, un asunto contencioso se paralizare por más de ciento ochenta días, se entenderá que el demandante desiste tácitamente de la acción, desistimiento de que decretará previo informe del Secretario.

La regla del inciso que precede no se aplica en los juicios ejecutivos ni en los de concurso. En éstos sólo se decreta el desembargo de bienes y levantamiento de secuestros.

Este artículo no se aplicará contra la Nación, los Departamentos, los Magistrados, el Lazareto y los establecimientos de beneficencia o instrucción pública.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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