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Artículo 51

Para La Tramitación De Una Licencia Sanitaria De Funcionamiento Clases I O Ii, El Funcionario Deberá Presentar Los Siguientes Documentos: A) Solicitud Por Duplicado Dirigida Al Ministerio De Salud, Para La Clase I, Presentada Ante La Dirección De Saneamiento Ambiental Del Ministerio De Salud O Ante La División De Saneamiento Ambiental Del Servicio Seccional De Salud Respectivo

Decreto 2333 de 1982 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la ley 9ª de 1979, en cuanto a las condiciones sanitarias de las fábricas, depósitos y expendios de alimentos; de los alimentos; del transporte y la distribución de los mismos, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para la tramitación de una licencia sanitaria de funcionamiento clases I o II, el funcionario deberá presentar los siguientes documentos

a)

Solicitud por duplicado dirigida al Ministerio de Salud, para la clase I, presentada ante la Dirección de Saneamiento Ambiental del Ministerio de Salud o ante la División de Saneamiento Ambiental del Servicio Seccional de Salud respectivo. Para la clase II deberá presentarse la solicitud ante la División de Saneamiento Ambiental del Servicio Seccional de Salud respectivo. La solicitud deberá contener lo siguiente: - Nombre o razón social de la fábrica. - Dirección de la fábrica. - Nombre y apellidos completos del propietario, del representante legal o apoderado. - Número del documento de identificación y dirección del propietario, representante legal o apoderado. - Nombre de los productos que se van a elaborar. - Descripción de la industria en cuanto al área total, ubicación, área de trabajo y características de construcción.

b)

Planos elaboradas a escala 1:50 los cuales deberán contener los siguientes aspectos: - Planta de distribución, indicando la utilización de todas las áreas, esquematizando la ubicación de la maquinaria, indicando el flujo general del proceso. - Instalaciones de agua potable con sus diámetros, tanques de almacenamiento y sistemas de tratamiento utilizados. - Red de instalaciones sanitarias con su conexión a cada aparato sanitario, diámetros, pendientes, tuberías de ventilación, cajas y bajantes de aguas lluvias. - Sistema especial de tratamiento de aguas negras o industriales en el cual debe figurar el sitio de desagüe final o, en su defecto, certificado de vertimientos de aguas residuales expedido por la entidad responsable del control. - Las edificaciones que requieran certificados de contaminación atmosférica lo presentarán adicionalmente de acuerda a lo establecido en el Decreto número 3 de enero 11 de 1382. Los planos presentados deberán estar respaldados con el nombre, firma y matrícula del arquitecto o ingeniero inscrito.

c)

Descripción. de los equipos y maquinarias, detallando su diseño, construcción, instalación, tipo de material, facilidades de aseo y estado actual;

d)

Descripción de los procesos de elaboración para cada producto, sistema de envase y sellado, tipo de material de envase envoltura, clase y procedencia de la materia prima, volumen de producción mensual y sitios de mercadeo de los productos;

e)

Especificar el número de empleados por sexo: - Personal administrativo. - Técnico. - Operarios. Detallar los uniformes del personal de operarios y la entidad responsable de las prestaciones médicas;

f)

Certificado de uso del suelo expedido por la Oficina de Planeación departamental o municipal, en el cual se autorice su ubicación;

g)

Certificado actualizado de la constitución y representación legal de la sociedad, si fuere el caso, o el registro mercantil cuando se trate de una persona natural, expedido por la Cámara de Comercio.

Parágrafo

El Ministerio de Salud y les Servicios Seccionales de Salud podrán, cuando lo consideren conveniente, solicitar copias adicionales necesarias de la documentación a que hace referencia el presente artículo. Visita de inspección.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2333 de 1982