Art. 66. De los autos que dicte la Sala podrán apelar los responsables para ante la Corte Suprema dentro de los cinco días siguientes á aquél en que hubiere sido notificado el respectivo auto de fenecimiento; y se introducirá el recurso por conducto del empleado ó funcionario que hubiere hecho la notificación.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.