Articulo segundo. La selección de becarios nacionales en establecimientos de educación oficiales y privados, se hará por riguroso concurso, conforme a pruebas elaboradas por el Ministerio de Educación Nacional, que se aplicarán y evaluarán bajo la dirección técnica de un delegado del Ministerio.
El Ministerio de Educación dictará las normas necesarias a fin de establecer los sistemas adecuadas para el concurso de becas la administración de éstas y el control de becarios.