Micelio

Artículo 10

Ley 120 de 1919 · Sobre yacimientos o depósitos de hidrocarburos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las disposiciones de los capítulos 12 y 13 del Código de Minas se aplicarán en cuanto fuere compatibles con la naturaleza de las explotaciones de los yacimientos o depósitos de que trata esta ley.

Además, en favor de la explotación de tales yacimientos y depósitos se consagra el derecho de establecer la servidumbre de oleoductos, comprendiendo en ella el terreno suficiente para las estaciones de bombeo y demás dependencias necesarias al debido funcionamiento de los oleoductos, y el de establecer muelles, cargaderos y tuberías submarinas y subfluviales, todo esto previo permiso que con conocimiento de causa conceda el Gobierno, y con sujeción a las disposiciones que se dicten sobre el particular. De iguales derechos disfrutarán aquellas personas o entidades que sin tener empresas de explotación de hidrocarburos, celebren contratos con el Gobierno, u obtengan permiso de él para la construcción de oleoductos.

Las tarifas de las empresas de oleoductos estarán sujetas a la revisión y aprobación del Gobierno.

Contratos de arrendamiento

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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