Las disposiciones de los capítulos 12 y 13 del Código de Minas se aplicarán en cuanto fuere compatibles con la naturaleza de las explotaciones de los yacimientos o depósitos de que trata esta ley.
Además, en favor de la explotación de tales yacimientos y depósitos se consagra el derecho de establecer la servidumbre de oleoductos, comprendiendo en ella el terreno suficiente para las estaciones de bombeo y demás dependencias necesarias al debido funcionamiento de los oleoductos, y el de establecer muelles, cargaderos y tuberías submarinas y subfluviales, todo esto previo permiso que con conocimiento de causa conceda el Gobierno, y con sujeción a las disposiciones que se dicten sobre el particular. De iguales derechos disfrutarán aquellas personas o entidades que sin tener empresas de explotación de hidrocarburos, celebren contratos con el Gobierno, u obtengan permiso de él para la construcción de oleoductos.
Las tarifas de las empresas de oleoductos estarán sujetas a la revisión y aprobación del Gobierno.
Contratos de arrendamiento