Micelio

Artículo 5

El Administrador De La Oficina Local Será Nombrado Por El Consejo Directivo Del Instituto, De Terna Presentada Por El Director General, Para Un Período De Dos (2) Años, Contados Desde El 1° De Enero De 1961, Y Podrá Ser Reelegido Para Periodos Subsiguientes

Decreto 1160 de 1961 · Por el cual se aprueba el Acuerdo Consejo Directivo del Instituto Colombiano Seguros Sociales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El Administrador de la Oficina Local será nombrado por el Consejo Directivo del Instituto, de terna presentada por el Director general, para un período de dos (2) años, contados desde el 1° de enero de 1961, y podrá ser reelegido para periodos subsiguientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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