°. El Administrador de la Oficina Local será nombrado por el Consejo Directivo del Instituto, de terna presentada por el Director general, para un período de dos (2) años, contados desde el 1° de enero de 1961, y podrá ser reelegido para periodos subsiguientes.
Decreto 1160 de 1961 →Vigente
Artículo 5
El Administrador De La Oficina Local Será Nombrado Por El Consejo Directivo Del Instituto, De Terna Presentada Por El Director General, Para Un Período De Dos (2) Años, Contados Desde El 1° De Enero De 1961, Y Podrá Ser Reelegido Para Periodos Subsiguientes
Decreto 1160 de 1961 · Por el cual se aprueba el Acuerdo Consejo Directivo del Instituto Colombiano Seguros Sociales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.