Micelio

Artículo 20

Ley 26 de 1908 · Por la cual se modifica la constitución del Montepío Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Sólo tendrán derecho á recibir la cantidad ahorrada la viuda, los descendientes, los ascendientes y las hermanas del militar finado, en el orden siguiente :

Heredarán en primer lugar la viuda y los hijos legítimos, y la asignación se repartirá la mitad para la viuda y la otra mitad para los hijos, por partes iguales entre ellos.

A falta de viuda recibirán los hijos legítimos todo el beneficio, y á falta de hijos legítimos lo recibirá la viuda

No existiendo viuda ni hijos legítimos gozarán de la asignación los hijos naturales.

A falta de viuda y de hijos recibirán el beneficio los padres, por partes iguales, ó en su totalidad el que sobreviva.

A falta de padres heredarán las hermanas por partes iguales; los varones en este caso no tendrán derecho.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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