Sólo tendrán derecho á recibir la cantidad ahorrada la viuda, los descendientes, los ascendientes y las hermanas del militar finado, en el orden siguiente :
Heredarán en primer lugar la viuda y los hijos legítimos, y la asignación se repartirá la mitad para la viuda y la otra mitad para los hijos, por partes iguales entre ellos.
A falta de viuda recibirán los hijos legítimos todo el beneficio, y á falta de hijos legítimos lo recibirá la viuda
No existiendo viuda ni hijos legítimos gozarán de la asignación los hijos naturales.
A falta de viuda y de hijos recibirán el beneficio los padres, por partes iguales, ó en su totalidad el que sobreviva.
A falta de padres heredarán las hermanas por partes iguales; los varones en este caso no tendrán derecho.