Micelio

Artículo 13

No Necesitan Aprobación Del Gobierno Los Siguientes Actos Del Consejo Directivo: A) Vigilar Y Controlar La Ejecución De Los Programas Y El Manejo Administrativo Y Financiero Del Instituto; B) Autorizar Al Director General Para Contratar La Prestación De Alguno O Algunos De Los Servicios; La Entidad Con Quien Contrate El Instituto Deberá Observar Las Normas De Éste; C) Determinar Las Modalidades Y La Extensión De Los Distintos Seguros A Nuevos Sectores Territoriales, Teniendo En Cuenta La Situación Financiera Del Instituto; D) Aprobar Programas De Salud, Y De Servicios Sociales En Armonía Con Las Finalidades Del Instituto; La Organización Y La Ejecución De Dichos Programas Las Podrá Hacer El Instituto Directamente O En Coordinación Con La Nación, O Con Entidades Descentralizadas Territorialmente O Por Servicios; E) Examinar Y Aprobar Los Proyectos De Inversiones Que Presente El Director General; F) Reglamentar El Fondo De Solidaridad Y Compensación; G) Autorizar Al Director General Para Celebrar Contratos Relacionados Directamente Con La Prestación De Los Servicios Propios Del Instituto, De Acuerdo Con Las Cuantías Que Señalen Los Estatutos; H) Aprobar El Anteproyecto Del Presupuesto Anual Antes De Someterlo A La Consideración Del Gobierno; I) Elegir Miembros De Las Juntas Administradoras De Las Cajas Y De Las Oficinas Seccionales, De Conformidad Con El Procedimiento Señalado En El Presente Decreto; J) Considerar Los Informes Del Director General, Aprobar U Objetar Los Balances De Fin De Ejercicio Y Las Cuentas Que Con Ellos Deben Presentarse; K) Crear E Integrar Comités, Consejos, Juntas Y Comisiones Que Considere Necesarios; L) Delegar Funciones En El Director General, Y Autorizarlo Para Delegar Las De Éste, Conforme A Los Estatutos; M) Condonar O Rebajar, Con Justa Causa, Deudas Al Instituto Por Concepto De Aportes A Las Distintas Ramas De Los Seguros Sociales

Decreto 148 de 1976 · Por medio del cual se reorganiza el Instituto Colombiano de Seguros Sociales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

No necesitan aprobación del Gobierno los siguientes actos del Consejo Directivo

a)

Vigilar y controlar la ejecución de los programas y el manejo administrativo y financiero del Instituto;

b)

Autorizar al Director General para contratar la prestación de alguno o algunos de los servicios; la entidad con quien contrate el Instituto deberá observar las normas de éste;

c)

Determinar las modalidades y la extensión de los distintos seguros a nuevos sectores territoriales, teniendo en cuenta la situación financiera del Instituto;

d)

Aprobar programas de salud, y de servicios sociales en armonía con las finalidades del Instituto; la organización y la ejecución de dichos programas las podrá hacer el Instituto directamente o en coordinación con la Nación, o con entidades descentralizadas territorialmente o por servicios;

e)

Examinar y aprobar los proyectos de inversiones que presente el Director General;

f)

Reglamentar el Fondo de Solidaridad y Compensación;

g)

Autorizar al Director General para celebrar contratos relacionados directamente con la prestación de los servicios propios del Instituto, de acuerdo con las cuantías que señalen los estatutos;

h)

Aprobar el anteproyecto del presupuesto anual antes de someterlo a la consideración del Gobierno;

i)

Elegir miembros de las Juntas Administradoras de las Cajas y de las Oficinas Seccionales, de conformidad con el procedimiento señalado en el presente Decreto; J) Considerar los informes del Director General, aprobar u objetar los balances de fin de ejercicio y las cuentas que Con ellos deben presentarse; k) Crear e integrar comités, consejos, juntas y comisiones que considere necesarios; l) Delegar funciones en el Director General, y autorizarlo para delegar las de éste, conforme a los estatutos; m) Condonar o rebajar, con justa causa, deudas al Instituto por concepto de aportes a las distintas ramas de los seguros sociales. En estos casos se requiere el voto favorable del Presidente del Consejo Directivo; n) Aprobar las Convenciones Colectivas de Trabajo, ñ) Adoptar el reglamento de trabajo de la entidad, y o) Darse su propio reglamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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