Micelio

Artículo 6

Plazos

Decreto 1629 de 2012 · por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 4° y 5° de la Ley 1176 de 2007 en cuanto al proceso de certificación de los distritos y municipios y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Plazos . Para la certificación de la vigencia 2011, los municipios y distritos deberán reportar al FUT la información de los criterios establecidos para el aspecto "Destinación y giro de los recursos de la participación para agua potable y saneamiento básico, con el propósito de financiar actividades elegibles", a más tardar en la fecha máxima que determine el Contador General de la Nación para la información que debe reportarse con corte a 31 de diciembre de 2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 2º del Decreto 3402 de 2007. La información de los demás criterios para la certificación del 2011, deberá reportarse en el SUI a más tardar el 31 de agosto de 2012. Para la certificación de las vigencias 2012 y 2013, relacionada con los criterios establecidos para el aspecto "Destinación y giro de los recursos de la participación para agua potable y saneamiento básico, con el propósito de financiar actividades elegibles", los municipios y distritos deberán reportar al FUT la información a más tardar el 15 de marzo del 2013 y 2014 respectivamente, o en la fecha en que determine la Contaduría General de la Nación, de conformidad con el Decreto 3402 de 2007. La información de los demás criterios para la certificación del 2012 y 2013, deberá reportarse en el SUI a más tardar el último día hábil del mes de julio de cada año de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 1040 de 2012. Los resultados del proceso de certificación anual serán expedidos por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios a más tardar el último día hábil del mes de diciembre de cada año.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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