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Artículo 397A

Ley 1564 de 2012 · LEY 1564 DE 2012, 12/07/2012, por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Alimentos a favor de menores de edad . En los procesos de alimentos a niños, niñas y adolescentes se seguirán las siguientes reglas.

a)

Están legitimados para promover el proceso de alimentos y ejercer las acciones para el cumplimiento de la obligación alimentaria, sus representantes, quien lo tenga bajo su cuidado, el Ministerio Público y el Defensor de Familia.

b)

En lo pertinente, en materia de alimentos para menores, se aplicará la Ley 1098 de 2006 y las normas que la modifico la complementan.

c)

Cuando no exista oposición por parte del demandado en procesos en los cuales la obligación es un título ejecutivo en materia de alimentos, a favor de un niño, niña o adolescente, con ocasión del incumplimiento previo parcial o total del acuerdo, el juez ordenará la entrega anticipada de los títulos conforme a lo dispuesto en el artículo 447 de este mismo código, sin perjuicio de lo seña- lado en el artículo 6° de la Ley 2242 de 2022, en el cual se crea el mecanismo de pagos por libranza cuando exista cuota de alimentos por sentencia judicial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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