Alimentos a favor de menores de edad . En los procesos de alimentos a niños, niñas y adolescentes se seguirán las siguientes reglas.
Están legitimados para promover el proceso de alimentos y ejercer las acciones para el cumplimiento de la obligación alimentaria, sus representantes, quien lo tenga bajo su cuidado, el Ministerio Público y el Defensor de Familia.
En lo pertinente, en materia de alimentos para menores, se aplicará la Ley 1098 de 2006 y las normas que la modifico la complementan.
Cuando no exista oposición por parte del demandado en procesos en los cuales la obligación es un título ejecutivo en materia de alimentos, a favor de un niño, niña o adolescente, con ocasión del incumplimiento previo parcial o total del acuerdo, el juez ordenará la entrega anticipada de los títulos conforme a lo dispuesto en el artículo 447 de este mismo código, sin perjuicio de lo seña- lado en el artículo 6° de la Ley 2242 de 2022, en el cual se crea el mecanismo de pagos por libranza cuando exista cuota de alimentos por sentencia judicial.