Formas de acreditar propiedad privada . El carácter de propiedad privada del predio respectivo se comprobará, de acuerdo con el artículo 138 de la Ley 1152 de 2007, en los siguientes términos
Con la presentación del título originario emanado del Estado, que no haya perdido o pierda su eficacia legal. Constituyen título originario expedido por el Estado, o emanado de este, los siguientes
Todo acto administrativo legalmente realizado y traducido en un documento auténtico, por medio del cual el Estado se haya desprendido del dominio de determinada extensión territorial;
Todo acto civil realizado por el Estado, en su carácter de persona jurídica, y por medio del cual se haya operado legalmente el mismo fenómeno de constitución o transferencia del dominio de determinada extensión territorial perteneciente a la Nación. La enumeración anterior no es taxativa y, por consiguiente, son títulos originarios expedidos por el Estado, o emanados de este, fuera de los señalados en los ordinales anteriores, los demás que, conforme a las leyes, tengan tal carácter.
Con cualquiera otra prueba, también plena, mientras no haya perdido o pierda su eficacia legal, de haber salido el derecho de dominio sobre el terreno, legítimamente, del patrimonio del Estado.
Los títulos debidamente inscritos otorgados con anterioridad a la vigencia de la Ley 1152 de 2007, en que consten tradiciones de dominio por un lapso no menor del término que señalan las leyes para la prescripción extraordinaria. Lo dispuesto sobre pruebas de la propiedad privada por medio de títulos debidamente inscritos, otorgados entre particulares con anterioridad a la citada ley, no es aplicable respecto de terrenos que no sean adjudicables, estén reservados, o destinados para cualquier servicio o uso público, o cuando se trate de predios de propiedad de la población en situación de desplazamiento por la violencia. Para que la Unidad pueda tener en cuenta cualquiera de los títulos originarios, es necesario que se demuestre plenamente la realización del acto administrativo o civil generador del derecho de propiedad privada, y que el referido título originario no haya perdido su eficacia legal.