El 30 de junio y el 31 de diciembre de cada año, o los días precedentes, si aquéllos fueren feriados, se cortarán las cuentas para hacer un balance general y la liquidación de las utilidades o pérdidas.
Decreto 1140 de 1948 →Vigente
Artículo 52
El 30 De Junio Y El 31 De Diciembre De Cada Año, O Los Días Precedentes, Si Aquéllos Fueren Feriados, Se Cortarán Las Cuentas Para Hacer Un Balance General Y La Liquidación De Las Utilidades O Pérdidas
Decreto 1140 de 1948 · por el cual se reglamenta la Ley 87 de 1947.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.