Cuando no se presentare postura, se señalará nueva fecha para el remate, de lo cual se dará aviso al Juez o Funcionario Instructor, y en este caso será postura admisible la que cubra el 60% avalúo. Si en esta segunda licitación tampoco hubiere postura, se señalará fecha para una tercera en la forma y términos indicados anteriormente y será postura admisible la que cubra el 50%. Si en esta ocasión tampoco ocurriere postura, se dará Cuenta al Juez o Funcionario que adelante el proceso para que ordene la práctica de nuevo avalúo, y se procederá como en la primera vez para el nuevo remate.
Decreto 2435 de 1953 →Vigente
Artículo 22
Cuando No Se Presentare Postura, Se Señalará Nueva Fecha Para El Remate, De Lo Cual Se Dará Aviso Al Juez O Funcionario Instructor, Y En Este Caso Será Postura Admisible La Que Cubra El 60% Avalúo
Decreto 2435 de 1953 · Por el cual se reglamenta el Decreto número 3134 de 1952
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.