Art. 295. Para que la Junta Directiva conceda examen de habilitación, se requiere que el que lo solicite presente motivo suficiente, á juicio de la Junta, para no hacer en la Escuela el curso de que se trata. Los motivos comúnmente aceptados serán: instrucción suficiente al tiempo de entrar á la Escuela, debidamente comprobada; grave perjuicio en seguir el curso dictado en el Instituto; el haber sido aplazado en el examen anual anterior.
Decreto 1238 de 1892 →Vigente
Artículo 295
Decreto 1238 de 1892 · Orgánico de la Instrucción pública secundaria y profesional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.