Micelio

Artículo 1

Ley 86 de 1886 · Sobre sueldos y asignaciones de los empleados nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1°. Los sueldos o asignaciones anuales o mensuales de los empleados al servicio de la Nación, serán los que se detallan en los capítulos, artículos y parágrafos siguientes:

departamento de gobierno

PODER LEGISLATIVO

El capítulo 1º

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 86 de 1886