Art. 1°. Los sueldos o asignaciones anuales o mensuales de los empleados al servicio de la Nación, serán los que se detallan en los capítulos, artículos y parágrafos siguientes:
departamento de gobierno
PODER LEGISLATIVO
El capítulo 1º
Ley 86 de 1886 · Sobre sueldos y asignaciones de los empleados nacionales
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Art. 1°. Los sueldos o asignaciones anuales o mensuales de los empleados al servicio de la Nación, serán los que se detallan en los capítulos, artículos y parágrafos siguientes:
departamento de gobierno
PODER LEGISLATIVO
El capítulo 1º
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.