Micelio

Artículo 3

Ley 3 de 1886 · por la cual se adopta transitoriamente el presupuesto de rentas y gastos nacionales liquidado por el decreto número 547 de 17 de agosto de 1885

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 3° Facultase al Gobierno para dictar las medidas que juzgue necesarias a fin de reasumir, sin pérdida de tiempo, el servicio de la deuda publica interior, introduciendo al efecto en el Presupuesto de Gastos transitorio la partida que en su concepto pueda ser destinada al expresado servicio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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