Reconocimiento de las Prestaciones Sociales. La Dirección General de la Policía Nacional o la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, de manera oficiosa y mediante acto administrativo, reconocerá las prestaciones sociales a que tiene derecho el Patrullero de Policía o sus beneficiarios, salvo que por disposición legal o reglamentaria se deba realizar a solicitud de parte. Cuando no se cuente con las pruebas pertinentes, corresponderá allegarlas al interesado.
Lo dispuesto en el presente artículo, se aplicará en los mismos términos al aumento, modificación, extinción y suspensión de las prestaciones correspondientes.