Micelio

Artículo 91

Reconocimiento De Las Prestaciones Sociales

Decreto 668 de 2022 · Por el cual se fijan los regímenes especiales en materia salarial, prestacional, pensional y de asignación de retiro para el personal de Patrulleros de Policía de la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Reconocimiento de las Prestaciones Sociales. La Dirección General de la Policía Nacional o la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, de manera oficiosa y mediante acto administrativo, reconocerá las prestaciones sociales a que tiene derecho el Patrullero de Policía o sus beneficiarios, salvo que por disposición legal o reglamentaria se deba realizar a solicitud de parte. Cuando no se cuente con las pruebas pertinentes, corresponderá allegarlas al interesado.

Parágrafo

Lo dispuesto en el presente artículo, se aplicará en los mismos términos al aumento, modificación, extinción y suspensión de las prestaciones correspondientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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