Art. 1º La Junta de Emisión procederá a poner a disposición del Gobierno, en calidad de préstamo, para que éste atienda a las más urgentes necesidades del servicio público, la cantidad de cien millones de pesos en papel-moneda, tomándolos de los ya emitidos para el cambio de los deteriorados y de los departamentales, y si éstos fueren insuficientes, fabricando y emitiendo los necesarios para completar la suma arriba expresada.
De los créditos reconocidos por la Administración que término el 7 de Agosto último, solo se pagarán con la suma indicada en este artículo los siguientes:
1º Sueldos y raciones del Ejército que no hayan pasado a terceros;
2º Órdenes de pago de los empleados del Poder Judicial y del Ministerio Público que no se hayan convertido en libranzas;
3º Órdenes de pago de los empleados de Instrucción Pública, de los del Ramo de Telégrafos y de los Correos, y contratistas del mismo Ramo, que no hayan pasado a terceros;