Art. 21. Son funciones y deberes del Ministro de Hacienda y Tesoro:
1° Administrar la Hacienda nacional, cuidando, respecto de los bienes nacionales, de su conservación, reparación y mejora, y de su enajenación cuando se disponga por la ley; y respecto de las rentas y contribuciones, de su exacta liquidación y de su oportuna é íntegra cobranza, cuidando igualmente de que se liquiden los créditos provenientes de dicha administración;
2° Administrar el Tesoro, cuidando de que los fondos provenientes de las rentas y contribuciones públicas sean debidamente centralizados;
3° Preparar con la debida anticipación en forma de proyecto de ley el Presupuesto de Rentas y Gastos de su Ministerio;
4° Preparar y proponer al Sr. Presidente ó al Congreso las medidas que estime convenientes para la mejora del ramo que administra;
5° Visitar en cualquier tiempo ó hacer visitar por medio de los empleados que al efecto comisione, las oficinas de la Hacienda nacional, examinar sus libros, los documentos de sus cuentas y sus archivos;
6° Velar por que todos los empleados de Hacienda llenen sus respectivos deberes con exactitud y pureza; proponer la promoción á otros destinos, ó decretar la remoción en los casos en que se halle autorizado para hacerlo por sí, ó pedir el sometimiento á juicio de aquéllos respecto de los cuales fuere necesaria alguna de estas providencias;
7° Dar cuenta al Congreso de los créditos suplementales y extraordinarios que en su respectivo Ramo haya abierto el Gobierno, acompañando los comprobantes que los justifiquen y el proyecto de ley de créditos adicionales para legitimarlos;
8° Presentar al Congreso dentro de los primeros quince días de cada Legislatura un informe sobre el estado de los negocios adscritos á su Departamento, indicando las reformas que convenga introducir en la organización de la Hacienda;
9° Nombrar y remover los empleados de Hacienda cuyo nombramiento y remoción le delegue el Presidente de la República;
Dar posesión á los individuos nombrados para servir en el Ministerio de su cargo, y conceder licencia para separarse del ejercicio de sus funciones á los empleados que sean de su nombramiento;
Administrar el Tesoro, cuidando de que los fondos provenientes del producto bruto de los bienes, rentas, contribuciones, derechos y acciones nacionales se reúnan y distribuyan convenientemente;
Administrar el Departamento de la Deuda nacional, cuidando de que los reconocimientos de crédito, emisión y amortización de vales se arreglen á las disposiciones vigentes; que los intereses se liquiden en las épocas legales y en las debidas cuotas; que los pagos se efectúen con la preferencia que les dan las leyes, y en fin, que las cuentas particulares se arreglen á las respectivas disposiciones;
Reconocer y ordenar todos los créditos liquidados en contra del Tesoro, y cuidar de que efectúen oportunamente los pagos; y
Presentar en cada año al Presidente la cuenta de los créditos liquidados por gastos de la Administración y de la Deuda nacional por capital é intereses.
De los Gobernadores.