Art. 28. Son atribuciones y deberes del Director de Obras públicas: 1ª Dirigir personalmente los trabajos en las obras que se ejecuten en la ciudad por cuenta de la Nación. 2ª Fijar de acuerdo con el Jefe de la Sección el número y clase de obreros que deben trabajar en cada obra, elegirlos y removerlos libremente, dando cuenta al Ministerio. 3ª Formular y someter á la aprobación del Gobierno los proyectos de las obras cuya ejecución se ordene. En las de alguna importancia formará los planos correspondientes, en doble ejemplar para remitir uno á la Sección 1ª para el Archivo. 4ª Levantar y dibujar los planos y formar los presupuestos de cualquiera obra que le exija el Ministerio. 5ª Pasar mensualmente al Jefe de la Sección una relación detallada de los trabajos que durante el mes se hayan ejecutado en las obras confiadas á su dirección, con expresión del gasto correspondiente á cada una. 6ª Informar al Jefe de la Sección respecto de la conducta é idoneidad de cada uno de los sobrestantes, maestros y obreros que le están subordinados, y proponer las variaciones de personal que crea convenientes para el mejor resultado de los trabajos establecidos. 7ª Proponer al Ministerio, por conducto del Jefe de la Sección, los sueldos y salarios que deben señalarse á los sobrestantes, maestros y obreros. 8ª Proponer las modificaciones que crea convenientes introducir en las obras que ejecuta el Gobierno. 9ª Organizar, con aprobación del Ministerio, el servicio de los empleados y obreros en cada una de las obras que se ejecuten. 10. Vigilar para que los empleados destinados á las obras cumplan con sus deberes, y dar cuenta al Ministerio de todas las irregularidades y abusos que note. 11. Resolver las consultas que le hagan sus subordinados respecto de la manera como deba ejecutarse algún trabajo en las obras públicas. 12. Examinar los materiales que por compra ó contrato sean destinados á las obras públicas y rechazar, dando cuenta al Jefe de la Sección, todos los que en su concepto sean inadecuados para el servicio que deba prestar. 13. Poner el "visto bueno" á todas las cuentas que por contratos ó por servicios de cualquier clase en el Ramo de Obras públicas deben ser cubiertos con fondos nacionales, ú objetarlas si en su concepto adolecen de algún defecto. En consecuencia no será cubierta ninguna cuenta que no haya sido previamente visada por el Director de obras públicas. 14. Vigilar para que en ninguna obra se empleen materiales inadecuados, siendo personalmente responsable de los perjuicios que, por abandono en esto, se causen al Gobierno. En todo caso dará aviso por escrito al Jefe de la Sección sobre las irregularidades que note. 15. Pasar mensualmente al Almacenista nacional una relación de los materiales que se hayan destinado á cada una de las obras y que no hayan pasado por el depósito á cargo de aquel empleado. 16. Dar por escrito las instrucciones á que deben sujetarse para la ejecución de cada obra los Inspectores y sobrestantes. 17. Examinar las obras que se hagan por contrato é informar si el contratista las construye debidamente y si las cuentas que presenta para el pago de las sumas á buena cuenta corresponden al trabajo ejecutado en ellas. Para este efecto se expedirá por la Sección 1ª, con destino al Director de Obras públicas, una copia del contrato respectivo. 18. Solicitar la Jefe de la Sección los materiales que se necesiten para cada una de las obras en que deba intervenir.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.