Art. 45. En los casos en que la declaratoria de confieso se funde en una simple presunción de citación y notificación, establecida por la ley, y no en una notificación o citación personal la parte respectiva puede comparecer o absolver las posiciones dentro de los veinte días siguientes al de la declaratoria de confieso. En este Caso se practicara la diligencia y la declaratoria de confieso no producirá efecto alguno.
El pliego de posiciones se conservara cerrado y el Juez se abstendrá de pronunciar sentencia mientras no transcurran los veinte días de que habla el inciso anterior.