Micelio

Artículo 45

Ley 105 de 1890 · Sobre reformas a los procedimientos judiciales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 45. En los casos en que la declaratoria de confieso se funde en una simple presunción de citación y notificación, establecida por la ley, y no en una notificación o citación personal la parte respectiva puede comparecer o absolver las posiciones dentro de los veinte días siguientes al de la declaratoria de confieso. En este Caso se practicara la diligencia y la declaratoria de confieso no producirá efecto alguno.

El pliego de posiciones se conservara cerrado y el Juez se abstendrá de pronunciar sentencia mientras no transcurran los veinte días de que habla el inciso anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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