Micelio

Artículo 76

Ley 16 de 1977 · Por la cual la Nación cede a la Intendencia Nacional del Putumayo unas regalías petrolíferas y se reviste al Presidente de la República de facultades extraordinarias

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero . De conformidad con el numeral 12 del artículo 76 de la Constitución Nacional, revístese al Presidente de la República de facultades extraordinarias por el término de dos (2) años, contado a partir de la sanción de la presente Ley para ceder, en favor de la Intendencia Nacional del Putumayo, el valor de las regalías petrolíferas que a la Nación correspondan en la producción de los yacimentos de petróleo que se generen en dicha Intendencia y durante el término de dichas facultades.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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