Obligación de suministro de información. Las personas naturales y jurídicas vinculadas a las actividades pesqueras y/o de la acuicultura, así como las diferentes formas Asociativas de pescadores artesanales, están obligadas a proporcionar en los periodos que establezca la AUNAP la información básica de sus actividades, con el fin de permitirle evaluar sistemáticamente el desarrollo de la pesca y de la acuicultura en el país, en caso de presentarse el incumplimiento de esta obligación, la AUNAP impondrá las sanciones a que haya lugar de conformidad con la Ley 13 de 1990 y demás normas aplicables.
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.16.12.2. Obligación de suministro de información. Las personas naturales y jurídicas vinculadas a la actividad pesquera, así como las diferentes formas asociativas de pescadores artesanales, están obligadas a proporcionar periódicamente a la Aunap las informaciones básicas de sus actividades, con el fin de permitirle en forma efectiva, controlar y evaluar sistemáticamente el desarrollo de la pesca y de la acuicultura en el país.
(Decreto número 2256 de 1991, artículo 150)
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