Micelio

Artículo 226

Ley 61 de 1905 · Que organiza la Hacienda Nacional - (Conclusión)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 226. Los autos absolutorios á los responsables, dictados por la Sala de Apelación ó Consulta, serán notificados al Procurador general de la Nación, quien podrá apelar de todos para ante la Corte Suprema, dentro de diez días de ser notificados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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