Micelio

Artículo 12

Delegación En El Ministro De Defensa Nacional Respecto Al Personal De Las Fuerzas Militares

Decreto 658 de 2024 · por el cual se delegan unas funciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Delegación en el Ministro de Defensa Nacional respecto al personal de las Fuerzas Militares. Delégase en el Ministro de Defensa Nacional las funciones respecto del personal de las Fuerzas Militares, hasta el grado de Coronel o Capitán de Navío:

1 El ingreso al escalafón de oficiales de las Fuerzas Militares.

2 Conferir grados militares honorarios a ciudadanos colombianos, oficiales, suboficiales y alumnos.

3 Otorgamiento de medallas y condecoraciones militares al personal o a insti­tuciones nacionales.

4 Clasificación de los oficiales de las Fuerzas Militares.

5 Separación absoluta de oficiales de las Fuerzas Militares, con decisión debi­damente ejecutoriada.

6 Llamamiento al servicio y llamamiento especial al servicio de oficiales de las Fuerzas Militares.

7 Llamamiento a los oficiales miembros de la reserva de las Fuerzas Militares, para fines de entrenamiento o maniobras o para hacer frente a las exigencias de la seguridad interior y exterior de la Nación.

8 Reintegro al servicio activo del personal de oficiales de las Fuerzas Militares en cumplimiento de orden judicial, o decisión administrativa debidamente ejecutoriada.

9 Ejecución de sanciones disciplinarias.

10 Retiro del servicio activo.

11 Comisiones en la administración pública o en entidades oficiales o privadas, y

12 Reincorporaciones.

13.

Comisiones permanentes en el exterior mayores de noventa (90) días, con excep­ción de las comisiones diplomáticas. 14. Comisiones en el exterior a lugares diferentes a su país sede, superiores a noven­ta (90) días

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 12. Delegación en el Ministro de Defensa Nacional respecto al personal de las Fuerzas Militares. Delégase en el Ministro de Defensa Nacional las funciones respecto del personal de las Fuerzas Militares, hasta el grado de Coronel o Capitán de Navío:

1 El ingreso al escalafón de oficiales de las Fuerzas Militares.

2 Conferir grados militares honorarios a ciudadanos colombianos, oficiales, suboficiales y alumnos.

3 Otorgamiento de medallas y condecoraciones militares al personal o a insti­tuciones nacionales.

4 Clasificación de los oficiales de las Fuerzas Militares.

5 Separación absoluta de oficiales de las Fuerzas Militares, con decisión debi­damente ejecutoriada.

6 Llamamiento al servicio y llamamiento especial al servicio de oficiales de las Fuerzas Militares.

7 Llamamiento a los oficiales miembros de la reserva de las Fuerzas Militares, para fines de entrenamiento o maniobras o para hacer frente a las exigencias de la seguridad interior y exterior de la Nación.

8 Reintegro al servicio activo del personal de oficiales de las Fuerzas Militares en cumplimiento de orden judicial, o decisión administrativa debidamente ejecutoriada.

9 Ejecución de sanciones disciplinarias.

10 Retiro del servicio activo.

11 Comisiones en la administración pública o en entidades oficiales o privadas, y

12 Reincorporaciones.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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