Delegación en el Ministro de Defensa Nacional respecto al personal de las Fuerzas Militares. Delégase en el Ministro de Defensa Nacional las funciones respecto del personal de las Fuerzas Militares, hasta el grado de Coronel o Capitán de Navío:
1 El ingreso al escalafón de oficiales de las Fuerzas Militares.
2 Conferir grados militares honorarios a ciudadanos colombianos, oficiales, suboficiales y alumnos.
3 Otorgamiento de medallas y condecoraciones militares al personal o a instituciones nacionales.
4 Clasificación de los oficiales de las Fuerzas Militares.
5 Separación absoluta de oficiales de las Fuerzas Militares, con decisión debidamente ejecutoriada.
6 Llamamiento al servicio y llamamiento especial al servicio de oficiales de las Fuerzas Militares.
7 Llamamiento a los oficiales miembros de la reserva de las Fuerzas Militares, para fines de entrenamiento o maniobras o para hacer frente a las exigencias de la seguridad interior y exterior de la Nación.
8 Reintegro al servicio activo del personal de oficiales de las Fuerzas Militares en cumplimiento de orden judicial, o decisión administrativa debidamente ejecutoriada.
9 Ejecución de sanciones disciplinarias.
10 Retiro del servicio activo.
11 Comisiones en la administración pública o en entidades oficiales o privadas, y
12 Reincorporaciones.
Comisiones permanentes en el exterior mayores de noventa (90) días, con excepción de las comisiones diplomáticas. 14. Comisiones en el exterior a lugares diferentes a su país sede, superiores a noventa (90) días
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 12. Delegación en el Ministro de Defensa Nacional respecto al personal de las Fuerzas Militares. Delégase en el Ministro de Defensa Nacional las funciones respecto del personal de las Fuerzas Militares, hasta el grado de Coronel o Capitán de Navío:
1 El ingreso al escalafón de oficiales de las Fuerzas Militares.
2 Conferir grados militares honorarios a ciudadanos colombianos, oficiales, suboficiales y alumnos.
3 Otorgamiento de medallas y condecoraciones militares al personal o a instituciones nacionales.
4 Clasificación de los oficiales de las Fuerzas Militares.
5 Separación absoluta de oficiales de las Fuerzas Militares, con decisión debidamente ejecutoriada.
6 Llamamiento al servicio y llamamiento especial al servicio de oficiales de las Fuerzas Militares.
7 Llamamiento a los oficiales miembros de la reserva de las Fuerzas Militares, para fines de entrenamiento o maniobras o para hacer frente a las exigencias de la seguridad interior y exterior de la Nación.
8 Reintegro al servicio activo del personal de oficiales de las Fuerzas Militares en cumplimiento de orden judicial, o decisión administrativa debidamente ejecutoriada.
9 Ejecución de sanciones disciplinarias.
10 Retiro del servicio activo.
11 Comisiones en la administración pública o en entidades oficiales o privadas, y
12 Reincorporaciones.
TEXTO CORRESPONDIENTE A