Después de habilitadas las "Bocas de Ceniza," queda autorizado el Poder Ejecutivo para imponer un derecho adicional, que no pasará del uno i medio porciento, sobre los ajustamientos i liquidaciones que se hagan por la Aduana de los derechos de introduccion de los cargamentos comerciales destinados a Barranquilla, para cubrir con tal derecho adicional, la garantía del capital del ferrocarril de Bolívar, i los gastos ocasionados en la variación de puerto.
Queda también autorizado el Poder Ejecutivo para conceder una subvencion hasta de diez mil pesos en favor de la persona o Compañía con quien se contrate el muelle.