Micelio

Artículo 13

Ley 32 de 1875 · Que da varias autorizaciones al Poder Ejecutivo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Después de habilitadas las "Bocas de Ceniza," queda autorizado el Poder Ejecutivo para imponer un derecho adicional, que no pasará del uno i medio porciento, sobre los ajustamientos i liquidaciones que se hagan por la Aduana de los derechos de introduccion de los cargamentos comerciales destinados a Barranquilla, para cubrir con tal derecho adicional, la garantía del capital del ferrocarril de Bolívar, i los gastos ocasionados en la variación de puerto.

Queda también autorizado el Poder Ejecutivo para conceder una subvencion hasta de diez mil pesos en favor de la persona o Compañía con quien se contrate el muelle.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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