A partir de la vigencia de la presente Ley, en el Ministerio de Industrias y Trabajo se llevará un libro destinado al registro de los avisos expresamente aceptados a que se refiere el artículo 6º de esta Ley, en el cual se hará constar por orden riguroso de inscripción:
1º Número y fecha de inscripción;
2º Nombre, nacionalidad y vecindad del avisaste;
3º Departamento, Intendencia o Comisaria y Municipio en donde se halle situado el terreno petrolífero de cuyo aviso se trate y nombre de este terreno;
4º Alinde ración del referido terreno;
5º Extensión del terreno y demás datos convenientes para su identificación;
6º Relación de los títulos, y
7º Fecha y parte dispositiva de la resolución en la cual se haya ordenado el registro, o fecha y parte dispositiva de la sentencia de la Corte Suprema de Justicia en que se haya declarado el derecho.