Micelio

Artículo 8

Ley 160 de 1936 · Por la cual se modifican algunas de las disposiciones de la Ley 37 de 1931 y se dictan otras disposiciones sobre petróleos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A partir de la vigencia de la presente Ley, en el Ministerio de Industrias y Trabajo se llevará un libro destinado al registro de los avisos expresamente aceptados a que se refiere el artículo 6º de esta Ley, en el cual se hará constar por orden riguroso de inscripción:

1º Número y fecha de inscripción;

2º Nombre, nacionalidad y vecindad del avisaste;

3º Departamento, Intendencia o Comisaria y Municipio en donde se halle situado el terreno petrolífero de cuyo aviso se trate y nombre de este terreno;

4º Alinde ración del referido terreno;

5º Extensión del terreno y demás datos convenientes para su identificación;

6º Relación de los títulos, y

7º Fecha y parte dispositiva de la resolución en la cual se haya ordenado el registro, o fecha y parte dispositiva de la sentencia de la Corte Suprema de Justicia en que se haya declarado el derecho.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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