º . Régimen de transición . La Superintendencia Financiera de Colombia certificará el interés bancario corriente aplicable a la modalidad de microcrédito bajo la nueva definición contemplada en el numeral 1 del artículo 2º del Decreto 519 de 2007, modificado por el artículo 2º del presente decreto, a partir del 1º de octubre de 2008. Hasta esa fecha, el interés bancario corriente de dicha modalidad de crédito continuará siendo el establecido en la certificación vigente al momento de publicación del presente decreto.
Decreto 919 de 2008 →Vigente
Artículo 4
Decreto 919 de 2008 · por el cual se modifica el Decreto 519 de 2007 y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
modificado (verif_articulado: modifícase el artículo 4° del decreto 919 de 2008) por decreto 1000/10 modificado (verif_articulado: modifícase el artículo 4° del decreto 919 de 2008) por decreto 1098/09 modificado (verif_articulado: modifícase el artículo 4° del decreto 919 de 2008) por decreto 3750/09 modificado (verif_articulado: modifícase el artículo 4º del decreto 919 de 2008) por decreto 3819/08 modificado por decreto 1000/10 modificado por decreto 1098/09 modificado por decreto 3750/09 modificado por decreto 3819/08
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.