Micelio

Artículo 2

º

Decreto 2680 de 2003 · por el cual se establece la mision Especial para la Policia Nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . La Misión Especial para la Policía Nacional estará integrada por cinco (5) ciudadanos que determine el Ministro de Defensa Nacional, los cuales deberá reunir las calidades que a continuación se señalan: 2.1 Un (1) ex Magistrado de la Corte Constitucional, o de la Corte Suprema de Justicia, o del Consejo de Estado, o del Consejo Superior de la Judicatura, quien presidirá la Misión. 2.2 Un (1) general retirado de la Policía Nacional, de excelso prestigio y reconocimiento nacional e institucional. 2.3 Dos (2) politólogos, administradores públicos y/o personalidades públicas de reconocidas cualidades profesionales y experiencia en asuntos de seguridad. 2.4 Un (1) representante del sector privado.

Parágrafo

La Misión podrá tener dos (2) asesores que coadyuven a sus miembros en el cumplimiento de sus objetivos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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