Micelio

Artículo 50

Ley 93 de 1965 · sobre Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 1966.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Considérese que son empresas útiles o benéficas, dignas de estímulo y apoyo por parte de la Nación, las que se enumeran a continuación:

a)

La construcción, ensanche y sostenimiento de hospitales, clínicas, reformatorios, sanatorios y casas de salud y beneficencia, sean departamentales, municipales, de iniciativa particular o de comunidades o asociaciones;

b)

La construcción, ensanche y sostenimiento de establecimientos de enseñanza primaria, secundaria, profesional y artística, colonias de vacaciones, teatros culturales, bibliotecas públicas, cooperativas de consumo, estadios, aeródromos, gimnasios, campos de deportes, casas de estudiantes, catedrales y templos parroquiales, sean departamentales, municipales, particulares o de entidades dedicadas a desarrollar los fines de esas obras o empresas, y las obras o construcciones de casas o edificios de empleados y trabajadores;

c)

La construcción, ensanche y sostenimiento de centrales o plantas hidroeléctricas, acueductos, alcantarillados, canalización, pavimentación de plazas, parques, calles, y demás vías públicas, departamentales o municipales o de ambas entidades;

d)

La construcción, ensanche y conservación de edificios públicos, mataderos, cementerios, plazas de mercado, parques, avenidas y hoteles de turismo, municipales o departamentales o de ambas entidades;

e)

Las campañas sanitarias de todo orden, sean municipales o departamentales o de ambas entidades;

f)

Las campañas agrícolas y ganaderas, de sanificación, de secación o irrigación de terrenos y de arboricultura y forestación, departamentales, municipales o de ambas entidades cívicas;

g)

La construcción, por motivo de utilidad social, de barrios para trabajadores, y la construcción por motivos de calamidad pública de ciudades, edificios, habitaciones, monumentos públicos, y las obras de defensa para deslizamientos provocados por aguas subterráneas que amenacen núcleos de población urbana o rural y por avenidas o inundaciones de los ríos;

h)

Cuerpos de bomberos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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