Considérese que son empresas útiles o benéficas, dignas de estímulo y apoyo por parte de la Nación, las que se enumeran a continuación:
La construcción, ensanche y sostenimiento de hospitales, clínicas, reformatorios, sanatorios y casas de salud y beneficencia, sean departamentales, municipales, de iniciativa particular o de comunidades o asociaciones;
La construcción, ensanche y sostenimiento de establecimientos de enseñanza primaria, secundaria, profesional y artística, colonias de vacaciones, teatros culturales, bibliotecas públicas, cooperativas de consumo, estadios, aeródromos, gimnasios, campos de deportes, casas de estudiantes, catedrales y templos parroquiales, sean departamentales, municipales, particulares o de entidades dedicadas a desarrollar los fines de esas obras o empresas, y las obras o construcciones de casas o edificios de empleados y trabajadores;
La construcción, ensanche y sostenimiento de centrales o plantas hidroeléctricas, acueductos, alcantarillados, canalización, pavimentación de plazas, parques, calles, y demás vías públicas, departamentales o municipales o de ambas entidades;
La construcción, ensanche y conservación de edificios públicos, mataderos, cementerios, plazas de mercado, parques, avenidas y hoteles de turismo, municipales o departamentales o de ambas entidades;
Las campañas sanitarias de todo orden, sean municipales o departamentales o de ambas entidades;
Las campañas agrícolas y ganaderas, de sanificación, de secación o irrigación de terrenos y de arboricultura y forestación, departamentales, municipales o de ambas entidades cívicas;
La construcción, por motivo de utilidad social, de barrios para trabajadores, y la construcción por motivos de calamidad pública de ciudades, edificios, habitaciones, monumentos públicos, y las obras de defensa para deslizamientos provocados por aguas subterráneas que amenacen núcleos de población urbana o rural y por avenidas o inundaciones de los ríos;
Cuerpos de bomberos.