º Las cuentas de cobro presentadas por las empresas, las cooperativas o los propietarios no constituyen prueba de la prestación del servicio. La Corporación Financiera del Transporte S.A., podrá comprobar en cualquier tiempo la veracidad de la información consignada en las cuentas de cobro mediante visitas administrativas, control de vehículos en taller, control de servicios especiales, informe de autoridad competente, etc., a fin de ratificar los pagos efectuados, exigir los reintegros o imponer las sanciones a que haya lugar por inexactitud e irregularidades que se observen en desarrollo de las medidas de control.
Decreto 1976 de 1988 →Vigente
Artículo 9
º Las Cuentas De Cobro Presentadas Por Las Empresas, Las Cooperativas O Los Propietarios No Constituyen Prueba De La Prestación Del Servicio
Decreto 1976 de 1988 · Por el cual se reglamenta el artículo 7° de la Ley 30 de 1982
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.