Micelio

Artículo 6

El Ingeniero Director Del Departamento Nacional De Conservación De Carreteras Y Puentes, Los Ingenieros Visitadores Y Los Visitadores De Equipos, Tendrán Derecho, Cuando Salgan Fuera De La Ciudad De Bogotá En Desempeño De Sus Funciones, A Los Viáticos De Que Gozan Los Empleados De Su Categoría Actualmente

Decreto 258 de 1950 · Por el cual se reglamenta el Decreto número 4150 de 1949 y se fijan unas asignaciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Ingeniero Director del Departamento Nacional de Conservación de Carreteras y Puentes, los Ingenieros visitadores y los Visitadores de Equipos, tendrán derecho, cuando salgan fuera de la ciudad de Bogotá en desempeño de sus funciones, a los viáticos de que gozan los empleados de su categoría actualmente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 258 de 1950