Intereses. En cuanto a intereses sobre los saldos, el Instituto reconocerá el cuatro por ciento (4%) anual en el caso del literal b), el siete por ciento (7%) cuando se trate de pago en dinero efectivo en el evento del literal c), y del seis por ciento (6%) en el caso del literal d), todos del artículo 33 de este Decreto. Tales intereses se pagarán por semestres vencidos y se reconocerán desde la fecha en que tome posesión de las tierras.
Decreto 719 de 1968 →Vigente
Artículo 35
Decreto 719 de 1968 · Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 135 de 1961 y 1ª de 1968, especialmente en lo relativo a la adquisición de tierras de propiedad privada
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.