Micelio

Artículo 2

Decreto 3130 de 1956 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre servicios de medicina y odontología rural

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Los médicos y odontólogos que prestan sus servicios en comisiones de orden público, se les computará doble el tiempo que empleen en tales comisiones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3130 de 1956