Exención de impuesto de renta y complementario. Para las empresas que desarrollan sus actividades en la zona afectada. Estarán exentas del impuesto de renta y complementarios, las personas jurídicas o empresas unipersonales que antes del 31 de diciembre del año 2002 se constituyan y localicen físicamente en la jurisdicción de los municipios señalados en los decretos 195 y 223 de 1999, que tengan como objeto social exclusivo desarrollar actividades agrícolas, ganaderas e industriales, de construcción, de elaboración y venta de productos artesanales, comerciales de exportación de bienes corporales muebles producidos en la zona afectada, mineras que no se relacionen con explotación y exploración de hidrocarburos, servicios públicos domiciliarios y actividades complementarias, servicios turísticos, educativos, de procesamiento de datos, programas de desarrollo tecnológico aprobados por Colciencias y de atención a la salud en la parte de las utilidades obtenidas en el desarrollo de las actividades mencionadas en dichos municipios que corresponda a los porcentajes que se indican más adelante.
Para el caso de las empresas preexistentes, los beneficios establecidos en el presente artículo se otorgarán siempre y cuando sus ingresos reales hayan disminuido en un 40% o más como resultado del terremoto y que aumenten en un número significativo al número de empleados, de la respectiva empresa de acuerdo como se señale en el reglamento.
Las exenciones regirán por 10 años gravables, las cuales se determinarán en el caso de las personas jurídicas o empresas unipersonales nuevas, a partir del período gravable de su instalación y en el caso de las preexistentes a partir del período gravable en que cumplan la totalidad de los requisitos señalados para ellas en el presente artículo y en el correspondiente reglamento.
Los porcentajes de las exenciones serán los siguientes:
Localización
Año
Año
Año
Año
Año
Año
Año
Año
Año
Año
Quindío
Otros municipios
En el caso de las actividades comerciales se otorgará la exención, siempre y cuando se refieran a bienes corporales muebles producidos en los municipios contemplados en los Decretos 195 y 223 de 1999, que se expendan al detal y su entrega física se produzca en la jurisdicción de los mismos.
El Gobierno reglamentará los requisitos y condiciones necesarios para el otorgamiento del beneficio establecido en este artículo.