Micelio

Artículo 1

º

Decreto 2898 de 2006 · por el cual se reglamenta la Ley 975 de 2005.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 975 de 2005, los miembros del grupo armado organizado al margen de la ley cuyos nombres someta el Gobierno Nacional a consideración de la Fiscalía General de la Nación, deberán ratificar en forma expresa, ante la Unidad de Justicia y Paz de la Fiscalía General de la Nación, su acogimiento al procedimiento y beneficios de esta ley, previamente a la diligencia de versión libre, requiriéndose tal ratificación para que esta pueda ser recibida y se surtan las demás etapas del proceso judicial allí establecido. Para efectos de los términos previstos en los artículos 15 y 16 de la Ley 975 de 2005 y 4º del Decreto 4760 de 2005, la lista remitida por el Gobierno Nacional a consideración de la Fiscalía General de la Nación se entenderá presentada respecto de cada uno de los postulados, una vez se surta la mencionada ratificación. La ratificación deberá realizarse personalmente o por escrito a partir de la expedición del presente decreto a más tardar dentro de los seis meses siguientes a la fecha de radicación de las listas por parte del Gobierno Nacional, debiendo indicar en la misma la dirección en la que recibirá las notificaciones. Los desmovilizados que se encuentren a disposición de las autoridades para efectos de la aplicación de la Ley 975 de 2005 deberán presentar su respectiva ratificación a la mayor brevedad.

Parágrafo

Las actuaciones preliminares a la recepción de la versión libre de que trata el artículo 4º del Decreto 4760 de 2005 serán realizadas por el Fiscal Delegado competente asignado de la Unidad de Justicia y Paz durante el plazo razonable que se requiera para el efecto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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