Micelio

Artículo 30

No Hay Sociedad Si Cada Uno De Los Accionistas No Pone Alguna Cosa En Común, Ya Consista En Dinero O Efectos, Ya En Una Industria, Servicio O Trabajo Apreciables En Dinero

Decreto 2521 de 1950 · Por el cual se reglamenta el Capítulo 2° del Título 7° del Libro 2° del Código de Comercio, la Ley 58 de 1931, el artículo 40 de la Ley 66 de 1947 y las demás disposiciones legales vigentes sobre sociedades anónimas

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

No hay sociedad si cada uno de los accionistas no pone alguna cosa en común, ya consista en dinero o efectos, ya en una industria, servicio o trabajo apreciables en dinero. Se prohíbe toda sociedad a título universal, sea en bienes presentes y venideros, o de unos u otros, y toda sociedad de ganancias a título universal. Podrán, con todo, ponerse en sociedad cuantos bienes se quiera, especificándolos.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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