º. El Consejo Nacional de Política Penitenciaria y Carcelaria, presentará cada tres (3) meses un informe debidamente sustentado de sus labores al Consejo Directivo del INPEC. Lo anterior no obsta para que formule las propuestas que estime necesarias antes del vencimiento de la fecha de entrega de los informes.
Decreto 3001 de 1997 →Vigente
Artículo 5
º
Decreto 3001 de 1997 · por el cual se reglamenta el funcionamiento del Consejo Nacional de Política Carcelaria y Penitenciaria.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.