Micelio

Artículo 13

Ley 66 de 1981 · Por la cual se crea la Corporación Autónoma Regional de Risaralda CARDER y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Quedan exentos del impuesto establecido por la ley las personas cuyo patrimonio no exceda de cien mil pesos ($100.000.oo), establecido mediante la presentación de la copia de la declaración de renta y patrimonio del año gravable inmediatamente anterior.

Si se comprobare inexactitud en la declaración de renta y patrimonio, o se establece ocultación de patrimonio, el Tesorero Municipal respectivo hará efectivo el impuesto, e impondrá al contribuyente una multa equivalente al ciento por ciento (100%) del mismo.

La exención ha de ser reconocida mediante resolución dictada por el correspondiente tesorero, de lo cual se remitirá copia a la Corporación. La Corporación está autorizada para revocar la exención reconocida por el Tesorero, cuando estime que no se dan las circunstancias legales que la autoriza.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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