Quedan exentos del impuesto establecido por la ley las personas cuyo patrimonio no exceda de cien mil pesos ($100.000.oo), establecido mediante la presentación de la copia de la declaración de renta y patrimonio del año gravable inmediatamente anterior.
Si se comprobare inexactitud en la declaración de renta y patrimonio, o se establece ocultación de patrimonio, el Tesorero Municipal respectivo hará efectivo el impuesto, e impondrá al contribuyente una multa equivalente al ciento por ciento (100%) del mismo.
La exención ha de ser reconocida mediante resolución dictada por el correspondiente tesorero, de lo cual se remitirá copia a la Corporación. La Corporación está autorizada para revocar la exención reconocida por el Tesorero, cuando estime que no se dan las circunstancias legales que la autoriza.