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Artículo 46

El Fabricante Autorizado Para Usar Sello De Calidad Deberá Mantener Los Medios De Fabricación Y De Control Que Le Permitan Asegurar Que Los Productos Son Elaborados De Acuerdo Con Métodos Y Sistemas Que Garanticen Su Calidad

Decreto 2416 de 1971 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre normas y calidades, pesas y meidas

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El fabricante autorizado para usar sello de calidad deberá mantener los medios de fabricación y de control que le permitan asegurar que los productos son elaborados de acuerdo con métodos y sistemas que garanticen su calidad. Para este efecto, deberá llevar los registros que fueren necesarios para medir el grado de confiabilidad del sistema de control de calidad utilizado.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2416 de 1971