Micelio

Artículo 15

Decreto 1159 de 1999 · por el cual se fusiona el Instituto Colombiano de Comercio Exterior, INCOMEX, con el Ministerio de Comercio Exterior

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dirección de Negociaciones Multilaterales. Son funciones de la Dirección de Negociaciones Multilaterales, las siguientes

1.

Diseñar en coordinación con el Comité Sectorial de Negociaciones y ejecutar la política comercial de Colombia en la Comunidad Andina, MERCOSUR, ALADI, Grupo de los Tres, Centroamérica y el Caribe.

2.

Elaborar en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, los proyectos de acuerdos, convenios y otros instrumentos de carácter internacional sobre temas de su competencia.

3.

Preparar las negociaciones comerciales y de integración económica en los temas de su competencia y participar en ellas. Para tal efecto establecerá mecanismos permanentes y eficaces que garanticen la realización de estudios con las entidades competentes en cada uno de los temas, la coordinación y la mayor participación del sector privado en las negociaciones comerciales.

4.

Evaluar el cumplimiento del ordenamiento jurídico andino, y en general de los demás acuerdos vigentes y adoptar o proponer las medidas a que haya lugar.

5.

Coordinar las diferentes actividades con otras entidades del Estado cuando a ello haya lugar.

6.

Efectuar el seguimiento a los procesos de negociación de otros países que puedan tener interés para Colombia.

7.

Organizar bajo las directrices del Ministro y en coordinación con Proexport las misiones de empresarios al exterior que acompañarán las visitas presidenciales así como el programa anual de misiones empresariales en los países de su competencia.

8.

Estimular las relaciones con las Cámaras de Comercio colombianas y con las Cámaras de Comercio binacionales con el fin de fomentar el intercambio de información.

9.

Estudiar y conceptuar sobre las medidas emanadas de los órganos de administración y dirección y autoridades de integración económica en los diferentes acuerdos de integración multilateral en que participe Colombia.

10.

Coordinar y participar en el desarrollo de programas o eventos encaminados a promover por parte del sector exportador, la mejor utilización de las ventajas otorgadas a Colombia.

11.

Efectuar las notificaciones y elaborar los informes exigidos por el ordenamiento multilateral.

12.

Evaluar las negociaciones en curso con el fin de medir el impacto en la producción doméstica y en la oferta exportable.

13.

Las demás inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por las normas legales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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