Micelio

Artículo 100

Objeciones

Ley 2200 de 2022 · LEY 2200 DE 2022, 08/02/2022, Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los departamentos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Aprobado un proyecto de ordenanza por la asamblea pasará al gobernador para su sanción, y si este no lo objetare por motivos de inconveniencia, ilegalidad o inconstitucionalidad, dispondrá que se promulgue como ordenanza. Si lo objetare, lo devolverá a la asamblea.

El gobernador dispondrá de los siguientes términos:

1.

Cinco (5) días para devolver con objeciones cualquier proyecto cuando no conste de más de veinte (20) artículos.

2.

Diez (10) días cuando el proyecto sea de veintiuno (21) a cincuenta (50) artículos, y

3.

Hasta de veinte (20) días cuando los artículos sean más de cincuenta (50).

Si el gobernador, una vez transcurridos los términos indicados, no hubiere devuelto el proyecto con objeciones deberá sancionarlo y promulgarlo. Si no lo sanciona, el presidente de la Corporación procederá a sancionarlo y publicarlo.

Si la asamblea entrare en receso dentro de estos términos, el gobernador tendrá el deber de publicar el proyecto objetado, dentro de aquellos plazos.

Parágrafo

El gobernador deberá sancionar, sin poder presentar nuevas objeciones por inconveniencia, el proyecto que reconsiderado fuere aprobado por la mitad más uno de los miembros de la asamblea.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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