Aprobado un proyecto de ordenanza por la asamblea pasará al gobernador para su sanción, y si este no lo objetare por motivos de inconveniencia, ilegalidad o inconstitucionalidad, dispondrá que se promulgue como ordenanza. Si lo objetare, lo devolverá a la asamblea.
El gobernador dispondrá de los siguientes términos:
Cinco (5) días para devolver con objeciones cualquier proyecto cuando no conste de más de veinte (20) artículos.
Diez (10) días cuando el proyecto sea de veintiuno (21) a cincuenta (50) artículos, y
Hasta de veinte (20) días cuando los artículos sean más de cincuenta (50).
Si el gobernador, una vez transcurridos los términos indicados, no hubiere devuelto el proyecto con objeciones deberá sancionarlo y promulgarlo. Si no lo sanciona, el presidente de la Corporación procederá a sancionarlo y publicarlo.
Si la asamblea entrare en receso dentro de estos términos, el gobernador tendrá el deber de publicar el proyecto objetado, dentro de aquellos plazos.
El gobernador deberá sancionar, sin poder presentar nuevas objeciones por inconveniencia, el proyecto que reconsiderado fuere aprobado por la mitad más uno de los miembros de la asamblea.