Artículo único. En los servicios nacionales de Correos y Telégrafos, el Presidente del Comité Organizador de los Quintos juegos Atléticos Nacionales, establecido en Bucaramanga, y el Secretario del mismo, tendrán la siguiente franquicia para todo lo que se relacione con la preparación, organización, celebración y propaganda de los eventos deportivos, dentro de las prescripciones reglamentarias
Franquicia postal para la correspondencia ordinaria e impresos.
Franquicia telegráfica de 50 palabras en cada despacho o comunicación. Comuníquese y publíquese.